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¿A partir de cuándo es exigible una formación u otra?

1.La Cualificación Inicial, es obligatoria:

  • A partir de 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.
  • A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.

Si un conductor es titular de los permisos mencionados más arriba con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial, pero no de la formación continua.

2.La Formación Continua:  es obligatoria:


A 11 de septiembre de 2016 todos los conductores exentos de la cualificación inicial debieron de obtener ya el primer Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acreditativo de haber superado el curso de formación continua, según la terminación del permiso de conducción y en las fechas límites establecidas.

El curso de formación continua debe repetirse (a partir del primero realizado), al menos, cada cinco años.

Sanciones y multas CAP

CONCEPTO

MULTA / SANCIÓN

Realizar transporte (nacional o internacional, de mercancías o de viajeros, público o privado complementario) utilizando un conductor que carece del CAP: del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor

2001 €

 NORMAS INFRINGIDAS

NORMA SANC.

NT.

PRECEPTO SANCION.

R.D.
1032/07

Art.
140.18
LOTT

MG

Art.
143.1.h)
LOTT

Otras consecuencias y responsabilidades: Pérdida de honorabilidad (Art.143.5 LOTT); Transportista